Como el RD
314/2006 por el que se aprueba
el CTE es tan sencillo y bonito de leer, voy a procurar descifrar y sacar a la
luz, los puntos que considero son mas importantes, de esta manera, tendremos un
resumen de la normativa que estamos aplicando, y que, en algunos casos, se
desconoce gran parte de esta cuando se habla de ella. Es decir, conocemos lo
que tenemos que cumplir y algo más, pero la mayoría no nos habíamos leído la
totalidad de esta antes de aplicarla.
NOTAS DE LA LECTURA DEL RD
La necesidad de una mayor calidad
en la edificación es lo que impulsa la creación del CTE, así como la exigencia
de sostenibilidad en la edificación. Mediante este texto, el Gobierno fija unas
exigencias básicas de calidad en la edificación y en sus instalaciones. Surge
para dar cumplimiento a la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) 38/1999.
La anterior legislación en
materia de edificación es el RD 1650/1977, suponiendo el CTE una modernización
de la regulación en esta materia; asimismo, el CTE supone una adaptación de la
normativa española en materia de edificación a la existente en el resto de
Europa, y que está regulada por la Directiva 89/106/CEE del Consejo Europeo, y
por la Directiva 2002/91/CE.
De la misma manera, en este RD se
habla de la entrada en vigor del CTE, que fue compleja, ya que los documentos
básicos no estaban “refinados” y al tratar con el sector de la construcción,
que está en permanente movimiento, no era posible su inmediata aplicación, así
que establece plazos para la entrada en vigor según el momento en el que se encontrara
el proyecto. De hecho, se considera que no es de aplicación en los edificios cuyas
obras estuvieran comenzadas el día de su entrada en vigor, al igual que tampoco
es de aplicación en aquellos casos en los que ya se hubiera obtenido la
licencia de construcción. Finalmente, entran en vigor los Documentos básicos en
dos fases, una a los seis meses de la publicación en el BOE y otra a los doce.
Por supuesto, se derogan las normativas existentes en el momento de la entrada
en vigor del CTE.
Por supuesto, en este RD se
publica el índice del CTE, así como la Parte I de este, que es donde se nos
habla, de manera general, de las disposiciones, condiciones y generalidades
básicas de la normativa.
La parte primera tiene varias “mejoras”
que se publican en años sucesivos.
LA APLICACIÓN DEL CTE
Lo cierto es que, una vez
publicado, hubo unos cuantos meses de confusión, y se notó que nadie sabíamos de
qué iba la película. Si comparamos la normativa antigua (en los casos en los
que hay) con la moderna, lo cierto es que los métodos y procedimientos de
cálculo son muy similares, pero el CTE deja abierta una puerta a la innovación,
o a la demostración empírica de los valores de cálculo o las decisiones de
diseño que se toman para cumplir con las exigencias mínimas que la normativa anterior
no permitía.
En ciertos casos es bueno que se
permita este margen de maniobra, pero ¿es la generalidad de la profesión lo suficientemente
responsable como para que nos permitan este margen? La respuesta por mi experiencia
es un claro y rotundo NO; siempre ha habido y siempre habrá quienes se
consideren en poder de la verdad absoluta sobre lo que hay que hacer y que
decidan que no es necesario tomar en cuenta ni las recomendaciones de cálculo de
seguridad ni cualquier otra recomendación o normativa que coarte, en lo mas mínimo,
lo que consideran su expresión artística perfecta. Y puede que, en algunos
casos, tengan detrás a una ingeniería consiguiendo convertir esos sueños en
realidad, pero la mayoría de nosotros, somos un poco o un mucho de Juan Palomo
(yo me lo guiso y yo me lo como), sucediendo luego casos de edificios que se caen
(muy curioso, sobre todo cuando decides tirar un pilar porque así queda mas
bonito), o que quedan gravemente dañados.
¿Que opinais vosotros? ¿Es mejor una legislación mas abierta o una mas restrictiva? ¿Considerais que la manera en que entró en vigor el CTE fue buena o se podría haber hecho mejor?
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