INTRODUCCIÓN
IEE son las siglas de Informe de Evaluación del edificio, y
se está comenzando a realizar de manera mas intensiva desde, aproximadamente,
el verano-otoño de 2016; aunque la Ley que lo regula entró en vigor en el año
2015.
Lo que intenta hacer es, aunque no lo parezca, completar la
ITE y ampliarla a todo el territorio nacional, de manera que deje de haber
poblaciones que no revisen efectivamente el estado de mantenimiento de los
edificios. Y dan una vuelta de tuerca más, además, los edificios deben ser lo
mas accesibles posible y deben ser también eficientes energéticamente.
RDL 7/2015, de 30 de octubre, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO Y REHABILITACION URBANA
En el Titulo III de esta Ley es donde se establece el procedimiento
para la realización del Informe de Evaluación de Edificios, así como los
técnicos habilitados para su realización; aunque tras sentencia, es decisión de
los ayuntamientos los plazos en los que debe realizarse, los técnicos que
consideran habilitados y otra serie de temas que vienen explicitados en la página
del ministerio donde se rellenan los impresos. He puesto el enlace abajo para
que le deis un vistazo y saquéis vuestras propias conclusiones.
QUÉ ES
Realmente es como una ITE, es una inspección del Edificio
completo, si la ITE solo entraba en las zonas comunes del edificio, el IEE dice
que habría que revisar todos los espacios de este, incluidos los espacios
privativos como son las viviendas y los trasteros, por supuesto, siempre con el
consentimiento de los propietarios (no es plan de andar tirando puertas y
machacando a los habitantes del edificio en busca de grietas y humedades, que
es lo mas común). Por suerte, a la hora de rellenar el documento de inspección,
pregunta cuantas viviendas hay, y cuantas han sido inspeccionadas, si ningún propietario
te deja entrar, por lo menos que quede registrado.
Además de este trabajo de inspección, que ya es un poco, hay
que evaluar la accesibilidad del edificio, si no hay ascensor, cual es la
posibilidad de ponerlo y por cuanto podría salirle la broma a la Comunidad de
Propietarios. Y por si este trabajo fuera pequeño, debemos hacer también un
Certificado de Eficiencia Energética del Edificio en cuestión…. Vamos, que
hemos pasado de una inspección ocular de una mañana de visita mas una tarde de
rellenar documentos a un día de trabajo de campo visitando y midiendo todo el
edificio y un par de días de ordenador.
CUANDO SE REALIZA
En principio, el cuando realizarla, es tema de cada
ayuntamiento, pero el RD dice que, en vivienda residencial colectiva, en cuanto
los edificios hayan cumplido 50 años, es obligatorio. He dejado el enlace de
las preguntas frecuentes de munimadrid para el caso del Ayuntamiento de Madrid,
que fue de los primeros en sacar un BOCM con los datos para la realización de
este informe y que desde este año se presentan ya IEE en lugar de ITE en los
edificios que corresponde, y desde hace 2 años, para la obtención de
subvenciones exigen IEE a los edificios.
QUIÉN PUEDE REALIZARLO
En principio se pensaba que iban a ser todos los técnicos LOE,
pero de momento, por lo menos en Madrid, sólo lo pueden realizar Arquitectos,
Arquitectos Técnicos y Aparejadores (así como los nuevos graduados en Ingeniería
de la Edificación).
No se sabe aún si esto va a cambiar y, como con otros temas,
cuándo va a hacerlo, pero este informe está cambiando mucho la percepción de
los Administradores de Fincas sobre la realización de estos Informes, así como
de las ITE. Siguen pensando que se hacen para que el técnico que la realiza
obligue a hacer una obra innecesaria en el edificio, y eso hay que cambiarlo,
pero no es problema del técnico, sino que deberían ser las Administraciones quienes
explicaran a la población la importancia de estas revisiones.