INTRODUCCIÓN
ITE son las siglas de Inspección
Técnica de Edificios, para que nos entendamos, es como pasar la ITV al coche,
pero en un edificio; o como cuando nosotros vamos al médico a una revisión
general.
Los edificios envejecen, no vamos
a decir que igual que nosotros, pero envejecen. De hecho, al igual que con los
coches, o con nosotros mismos, si no llevan un mantenimiento, envejecen más
rápido y/o peor; es por esto que se publica en el año 2011 un Real Decreto, el RDL
8/2011.
Este Real Decreto Ley, pretendía
que en todos los municipios se creara una normativa municipal que definiera,
más concretamente, cómo llevar a cabo este mantenimiento de los edificios,
aunque al no haber normativa en todos los municipios que debiera haberlo,
parece más un impuesto revolucionario o una tasa a pagar por vivir en algunas
ciudades.
EL RDL 8/2011, DE 1 DE JULIO, DE MEDIDAS DE APOYO A LOS DEUDORES HIPOTECARIOS, DE CONTROL DEL GASTO PÚBLICO Y CANCELACIÓN DE DEUDAS CON EMPRESAS Y AUTÓNOMOS CONTRAÍDAS POR LAS ENTIDADES LOCALES, DE FOMENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL E IMPULSO DE LA REHABILITACIÓN Y DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA.
Esta ley, con un nombre tan largo y sencillo de leer, no nos
interesa entera, realmente lo que tiene que ver con el sector de la
construcción, y mas concretamente con la rehabilitación, es el capitulo 4º.
Por supuesto, lo primero que hace la ley en el articulo 17
es definir el término rehabilitación, y lo define diciendo que engloba las
actuaciones de conservación, mejora y regeneración urbanas; para en el articulo
18 definir que la administración puede imponer dichas actuaciones, y que el
deber legal recae en los propietarios y Comunidades de Propietarios de los
inmuebles.
El articulo que realmente nos importa, para lo que estamos
hablando es el 21, que es donde se define la obligatoriedad de Inspección
Técnica de Edificios; y define unos mínimos a seguir, que pueden ser reformulados
por las Comunidades Autónomas. Estos mínimos son:
-
Se realizará en edificios con una antigüedad
superior a 50 años.
-
Y se valorarán las condiciones de seguridad,
salubridad, accesibilidad y ornato; determinando en caso de que sea necesario
las obras a realizar para cumplir con la legislación vigente.
Asimismo, delega en las Comunidades Autónomas la forma y
plazo de presentación del Informe ITE.
Para terminar de atar todos los cabos, en el articulo 22 nos
dice que en caso de que el resultado de la ITE fuera desfavorable, es decir,
que haya que subsanar deficiencias en el edificio, lo que habrá que presentar
es un documento acreditativo tras la subsanación de las deficiencias de que
éstas han sido subsanadas. Es decir, un certificado de idoneidad.
Una vez dicho esto, en la disposición adicional tercera, se
indica que, salvo orden en contra de las Comunidades Autónomas, la ITE sólo se
realizará en los edificios pertenecientes a municipios de mas de 25000
habitantes. Y un poco mas adelante, en las disposiciones transitorias primera y
segunda, habla de las ITE que ya se hayan realizado, y del calendario para la
realización de las mismas.
¿QUÉ ES?
Y lo cierto es que la ley está muy bien, es muy bonita, pero
nos deja una cantidad muy interesante de dudas. Para comprender un poco mejor
que es, podríamos ir a todas las legislaciones de las Comunidades Autónomas y
seguir buceando en términos técnicos (no de arquitectura, sino de derecho),
pero lo cierto es que es más sencillo.
Lo que realmente es una ITE es una inspección visual de un
edificio, realizada por un técnico. Este técnico, dependiendo de lo que vea
puede solicitar la realización de alguna prueba en el edificio para comprobar
el estado del interior de algún paramento.
Y ¿qué va a mirar el técnico? Pues es muy sencillo, lo dice
la ley, seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato; o lo que es lo mismo, va
a mirar que las cubiertas y fachadas estén en buen estado, que no parezca que
haya aberturas por las que pueda entrar agua y crear humedades; se recorrerá el
edificio comprobando que no haya grietas y que no haya humedades ni malos
olores; y finalmente que todo esté “bonito” y en orden. Bonito quiere decir
que, al entrar en el portal, por ejemplo, no te tropieces con una loseta rota.
¿CUÁNDO SE REALIZA?
Y ahora, ya nos ha dicho el RD8/2011 que se realizará en
edificios de mas de 50 años, pero hay Comunidades Autónomas que decidieron que
deberían ser 35 o 45 y es igual de correcto, sólo tenemos que conocer la
normativa de aplicación en nuestro municipio. Ahora bien, no conozco ningún
municipio en el que no se diga que, una vez realizada la primera ITE, esta debe
volver a realizarse otra vez cada 10 años, como la ITV, una vez vas la primera
vez, tienes que volver periódicamente.
¿QUIEN PUEDE REALIZARLA?
Pueden realizarla los llamados técnicos LOE, es decir,
arquitecto, ingeniero, arquitecto técnico o ingeniero técnico que esté en
posesión de titulación habilitante y tenga los conocimientos para realizarla.
Y ¿una vez contratado un técnico, tiene que ser siempre el
mismo? Depende de cuándo quieras cambiar de técnico. Si un año contratas a un
técnico y te da un informe desfavorable, ese mismo técnico es el que debe darte
el informe favorable. Lo cual no quiere decir que dentro de 10 años tengas que
contratar al mismo.
Otra pregunta que suele surgir es ¿da igual que sea arquitecto
o ingeniero? La verdad es que depende del técnico, hay algunos arquitectos que pueden
equivocarse y hay ingenieros que no están preparados para realizar una ITE. Si
dudas, puedes acudir siempre al Colegio de Arquitectos a preguntar, o al Ayuntamiento
de tu municipio a que te recomienden un técnico habilitado; la opción de toda
la vida y que siempre funciona, el boca-oreja, probablemente sea la mejor, si
al vecino le fue bien, probablemente a ti también.
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