jueves, 5 de julio de 2018

La ITE ¿Qué es y cuándo se realiza?

INTRODUCCIÓN

ITE son las siglas de Inspección Técnica de Edificios, para que nos entendamos, es como pasar la ITV al coche, pero en un edificio; o como cuando nosotros vamos al médico a una revisión general.
Los edificios envejecen, no vamos a decir que igual que nosotros, pero envejecen. De hecho, al igual que con los coches, o con nosotros mismos, si no llevan un mantenimiento, envejecen más rápido y/o peor; es por esto que se publica en el año 2011 un Real Decreto, el RDL 8/2011.
Este Real Decreto Ley, pretendía que en todos los municipios se creara una normativa municipal que definiera, más concretamente, cómo llevar a cabo este mantenimiento de los edificios, aunque al no haber normativa en todos los municipios que debiera haberlo, parece más un impuesto revolucionario o una tasa a pagar por vivir en algunas ciudades.

EL RDL 8/2011, DE 1 DE JULIO, DE MEDIDAS DE APOYO A LOS DEUDORES HIPOTECARIOS, DE CONTROL DEL GASTO PÚBLICO Y CANCELACIÓN DE DEUDAS CON EMPRESAS Y AUTÓNOMOS CONTRAÍDAS POR LAS ENTIDADES LOCALES, DE FOMENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL E IMPULSO DE LA REHABILITACIÓN Y DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA.

Esta ley, con un nombre tan largo y sencillo de leer, no nos interesa entera, realmente lo que tiene que ver con el sector de la construcción, y mas concretamente con la rehabilitación, es el capitulo 4º.
Por supuesto, lo primero que hace la ley en el articulo 17 es definir el término rehabilitación, y lo define diciendo que engloba las actuaciones de conservación, mejora y regeneración urbanas; para en el articulo 18 definir que la administración puede imponer dichas actuaciones, y que el deber legal recae en los propietarios y Comunidades de Propietarios de los inmuebles.
El articulo que realmente nos importa, para lo que estamos hablando es el 21, que es donde se define la obligatoriedad de Inspección Técnica de Edificios; y define unos mínimos a seguir, que pueden ser reformulados por las Comunidades Autónomas. Estos mínimos son:
-          Se realizará en edificios con una antigüedad superior a 50 años.
-          Y se valorarán las condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato; determinando en caso de que sea necesario las obras a realizar para cumplir con la legislación vigente.
Asimismo, delega en las Comunidades Autónomas la forma y plazo de presentación del Informe ITE.
Para terminar de atar todos los cabos, en el articulo 22 nos dice que en caso de que el resultado de la ITE fuera desfavorable, es decir, que haya que subsanar deficiencias en el edificio, lo que habrá que presentar es un documento acreditativo tras la subsanación de las deficiencias de que éstas han sido subsanadas. Es decir, un certificado de idoneidad.
Una vez dicho esto, en la disposición adicional tercera, se indica que, salvo orden en contra de las Comunidades Autónomas, la ITE sólo se realizará en los edificios pertenecientes a municipios de mas de 25000 habitantes. Y un poco mas adelante, en las disposiciones transitorias primera y segunda, habla de las ITE que ya se hayan realizado, y del calendario para la realización de las mismas.

¿QUÉ ES?

Y lo cierto es que la ley está muy bien, es muy bonita, pero nos deja una cantidad muy interesante de dudas. Para comprender un poco mejor que es, podríamos ir a todas las legislaciones de las Comunidades Autónomas y seguir buceando en términos técnicos (no de arquitectura, sino de derecho), pero lo cierto es que es más sencillo.
Lo que realmente es una ITE es una inspección visual de un edificio, realizada por un técnico. Este técnico, dependiendo de lo que vea puede solicitar la realización de alguna prueba en el edificio para comprobar el estado del interior de algún paramento.
Y ¿qué va a mirar el técnico? Pues es muy sencillo, lo dice la ley, seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato; o lo que es lo mismo, va a mirar que las cubiertas y fachadas estén en buen estado, que no parezca que haya aberturas por las que pueda entrar agua y crear humedades; se recorrerá el edificio comprobando que no haya grietas y que no haya humedades ni malos olores; y finalmente que todo esté “bonito” y en orden. Bonito quiere decir que, al entrar en el portal, por ejemplo, no te tropieces con una loseta rota.

¿CUÁNDO SE REALIZA?

Y ahora, ya nos ha dicho el RD8/2011 que se realizará en edificios de mas de 50 años, pero hay Comunidades Autónomas que decidieron que deberían ser 35 o 45 y es igual de correcto, sólo tenemos que conocer la normativa de aplicación en nuestro municipio. Ahora bien, no conozco ningún municipio en el que no se diga que, una vez realizada la primera ITE, esta debe volver a realizarse otra vez cada 10 años, como la ITV, una vez vas la primera vez, tienes que volver periódicamente.

¿QUIEN PUEDE REALIZARLA?

Pueden realizarla los llamados técnicos LOE, es decir, arquitecto, ingeniero, arquitecto técnico o ingeniero técnico que esté en posesión de titulación habilitante y tenga los conocimientos para realizarla.
Y ¿una vez contratado un técnico, tiene que ser siempre el mismo? Depende de cuándo quieras cambiar de técnico. Si un año contratas a un técnico y te da un informe desfavorable, ese mismo técnico es el que debe darte el informe favorable. Lo cual no quiere decir que dentro de 10 años tengas que contratar al mismo.
Otra pregunta que suele surgir es ¿da igual que sea arquitecto o ingeniero? La verdad es que depende del técnico, hay algunos arquitectos que pueden equivocarse y hay ingenieros que no están preparados para realizar una ITE. Si dudas, puedes acudir siempre al Colegio de Arquitectos a preguntar, o al Ayuntamiento de tu municipio a que te recomienden un técnico habilitado; la opción de toda la vida y que siempre funciona, el boca-oreja, probablemente sea la mejor, si al vecino le fue bien, probablemente a ti también.


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