jueves, 2 de agosto de 2018

El IEE ¿Qué es y cuándo se realiza?


INTRODUCCIÓN

IEE son las siglas de Informe de Evaluación del edificio, y se está comenzando a realizar de manera mas intensiva desde, aproximadamente, el verano-otoño de 2016; aunque la Ley que lo regula entró en vigor en el año 2015.
Lo que intenta hacer es, aunque no lo parezca, completar la ITE y ampliarla a todo el territorio nacional, de manera que deje de haber poblaciones que no revisen efectivamente el estado de mantenimiento de los edificios. Y dan una vuelta de tuerca más, además, los edificios deben ser lo mas accesibles posible y deben ser también eficientes energéticamente.

RDL 7/2015, de 30 de octubre, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO Y REHABILITACION URBANA

En el Titulo III de esta Ley es donde se establece el procedimiento para la realización del Informe de Evaluación de Edificios, así como los técnicos habilitados para su realización; aunque tras sentencia, es decisión de los ayuntamientos los plazos en los que debe realizarse, los técnicos que consideran habilitados y otra serie de temas que vienen explicitados en la página del ministerio donde se rellenan los impresos. He puesto el enlace abajo para que le deis un vistazo y saquéis vuestras propias conclusiones.

QUÉ ES

Realmente es como una ITE, es una inspección del Edificio completo, si la ITE solo entraba en las zonas comunes del edificio, el IEE dice que habría que revisar todos los espacios de este, incluidos los espacios privativos como son las viviendas y los trasteros, por supuesto, siempre con el consentimiento de los propietarios (no es plan de andar tirando puertas y machacando a los habitantes del edificio en busca de grietas y humedades, que es lo mas común). Por suerte, a la hora de rellenar el documento de inspección, pregunta cuantas viviendas hay, y cuantas han sido inspeccionadas, si ningún propietario te deja entrar, por lo menos que quede registrado.
Además de este trabajo de inspección, que ya es un poco, hay que evaluar la accesibilidad del edificio, si no hay ascensor, cual es la posibilidad de ponerlo y por cuanto podría salirle la broma a la Comunidad de Propietarios. Y por si este trabajo fuera pequeño, debemos hacer también un Certificado de Eficiencia Energética del Edificio en cuestión…. Vamos, que hemos pasado de una inspección ocular de una mañana de visita mas una tarde de rellenar documentos a un día de trabajo de campo visitando y midiendo todo el edificio y un par de días de ordenador.

CUANDO SE REALIZA

En principio, el cuando realizarla, es tema de cada ayuntamiento, pero el RD dice que, en vivienda residencial colectiva, en cuanto los edificios hayan cumplido 50 años, es obligatorio. He dejado el enlace de las preguntas frecuentes de munimadrid para el caso del Ayuntamiento de Madrid, que fue de los primeros en sacar un BOCM con los datos para la realización de este informe y que desde este año se presentan ya IEE en lugar de ITE en los edificios que corresponde, y desde hace 2 años, para la obtención de subvenciones exigen IEE a los edificios.

QUIÉN PUEDE REALIZARLO

En principio se pensaba que iban a ser todos los técnicos LOE, pero de momento, por lo menos en Madrid, sólo lo pueden realizar Arquitectos, Arquitectos Técnicos y Aparejadores (así como los nuevos graduados en Ingeniería de la Edificación).
No se sabe aún si esto va a cambiar y, como con otros temas, cuándo va a hacerlo, pero este informe está cambiando mucho la percepción de los Administradores de Fincas sobre la realización de estos Informes, así como de las ITE. Siguen pensando que se hacen para que el técnico que la realiza obligue a hacer una obra innecesaria en el edificio, y eso hay que cambiarlo, pero no es problema del técnico, sino que deberían ser las Administraciones quienes explicaran a la población la importancia de estas revisiones.

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