La Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de
Ordenación de la Edificación, de la que nace el Código, es el pilar
fundamental para el proceso de la edificación. La Ley fija los
Requisitos Básicos de los edificios y actualiza y completa la
configuración legal de los agentes que intervienen en el proceso de la
edificación, fija sus obligaciones y establece las responsabilidades y
las garantías de protección a los usuarios.
El Código
Técnico de la Edificación, CTE, es el Marco normativo que establece y
desarrolla las Exigencias Básicas de calidad de los edificios y sus
instalaciones, y que permiten demostrar que se satisfacen los Requisitos
Básicos de la edificación, de la Ley.
El CTE da entrada a otros documentos que completan el marco reglamentario, los Documentos Reconocidos. Con el fin de facilitar el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE, se establecen los denominados Documentos Reconocidos del CTE, definidos como documentos sin carácter reglamentario, que cuentan con el reconocimiento del Ministerio de Vivienda que mantendrá un registro público de los mismos.
Los Documentos Reconocidos pueden ser:
a) Especificaciones y guías técnicas o códigos de buena práctica que incluyan procedimientos de diseño, cálculo, ejecución, mantenimiento y conservación de productos, elementos y sistemas constructivos;
Los Documentos Reconocidos por definición son voluntarios y ayudan a la aplicación del CTE y a cumplir sus objetivos.
En el marco reglamentario de la edificación son de obligado cumplimiento otras reglamentaciones técnicas de carácter básico, como las Instrucciones de hormigón EHE, la norma de construcción sismorresistente, el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios, RITE, otras normativas reglamentarias de seguridad industrial etc., que coexisten con el CTE y que en principio son referencias externas al mismo.
El CTE, tal como establece la LOE, puede completarse con las exigencias de otras normativas dictadas por las Administraciones competentes. Es decir la normativa autonómica y local de aplicación en cada caso.
Para más información, consulte la LOE
* Información obtenida a través de la página web del Ministerio de Fomento
El CTE da entrada a otros documentos que completan el marco reglamentario, los Documentos Reconocidos. Con el fin de facilitar el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE, se establecen los denominados Documentos Reconocidos del CTE, definidos como documentos sin carácter reglamentario, que cuentan con el reconocimiento del Ministerio de Vivienda que mantendrá un registro público de los mismos.
Los Documentos Reconocidos pueden ser:
a) Especificaciones y guías técnicas o códigos de buena práctica que incluyan procedimientos de diseño, cálculo, ejecución, mantenimiento y conservación de productos, elementos y sistemas constructivos;
b) Métodos de
evaluación y soluciones constructivas, programas informáticos, datos
estadísticos sobre la siniestralidad en la edificación u otras bases de
datos;
c) Comentarios sobre la aplicación del CTE; o
d) Cualquier
otro documento que facilite la aplicación del CTE, excluidos los que se
refieran a la utilización de un producto o sistema constructivo
particular o bajo patente.
Los Documentos Reconocidos por definición son voluntarios y ayudan a la aplicación del CTE y a cumplir sus objetivos.
En el marco reglamentario de la edificación son de obligado cumplimiento otras reglamentaciones técnicas de carácter básico, como las Instrucciones de hormigón EHE, la norma de construcción sismorresistente, el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios, RITE, otras normativas reglamentarias de seguridad industrial etc., que coexisten con el CTE y que en principio son referencias externas al mismo.
El CTE, tal como establece la LOE, puede completarse con las exigencias de otras normativas dictadas por las Administraciones competentes. Es decir la normativa autonómica y local de aplicación en cada caso.
Para más información, consulte la LOE
* Información obtenida a través de la página web del Ministerio de Fomento
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